RESOLUCIÓN No. 008877 DEL 14 DE MAYO DE 2025
Por el cual se reglamentan los parámetros para la aplicación de devoluciones de derechos pecuniarios y saldos a favor en la Seccional UNAD Unión Europea de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley 52 de 1981, transformada por la Ley 396 de 1997 y el Decreto 2770 del 16 de agosto de 2006, es un ente universitario autónomo del orden nacional con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio de Educación Nacional en los términos definidos en la Ley 30 de 1992.
Que el artículo 69 de la Constitución Política establece la autonomía universitaria que garantiza a las Universidades la facultad de darse sus directivas y regirse por sus estatutos de acuerdo con la Ley.
Que en el Acuerdo 0014 del 23 de julio de 2018, por el cual se expidió el Estatuto General de la UNAD, en su artículo 36 definió la internacionalización como la responsabilidad sustantiva que legitima el carácter transterritorial y transfronterizo de la educación abierta y a distancia, con el propósito de generar aportes significativos a la visibilidad y posicionamiento de nuestra misión, mediante el análisis de los contextos mundiales y el afianzamiento de la cooperación internacional que favorezca la globalización y el intercambio curricular de sus programas, la interacción transfronteriza, la gestión del conocimiento, la apropiación de nuevas tecnologías y la interculturalidad de su comunidad universitaria.
Que mediante el Acuerdo 052 del 15 de diciembre de 2021 el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD autorizó la creación de la Seccional Unión Europea, como parte de la estructura metasistémica de la UNAD, con las características que le son propias a una persona jurídica vinculada a la Institución.
Que en el referido Acuerdo se estableció que atendiendo a que la Seccional Unión Europea hace parte de la estructura orgánica y funcional de la UNAD Colombia, se encuentra articulada y subordinada a las decisiones que adopte el Consejo Superior Universitario y el Rector, como su representante legal.
Que dentro de su estructura metasistémica, en la UNAD se han definido unidades, sistemas y redes dentro del sistema misional, en articulación permanente con los demás sistemas organizacionales, encargados de integrar los estándares, parámetros normativos y procedimientales, proyectos e iniciativas de todos los sistemas, unidades y dispositivos del
metasistema UNAD, con el propósito de afianzar la visibilidad global de la UNAD en diversos países y continentes, garantizando la calidad integral y el alcance internacional de todos los programas y servicios ofertados por la Universidad; así como la movilización de alianzas, vínculos y escenarios propicios para las relaciones interinstitucionales y de internacionalización, que afiancen las condiciones que contribuyan a garantizar fuentes de sostenibilidad integral y el alcance global de los programas, proyectos, recursos, y servicios que ofrece la Universidad.
Que mediante Acuerdo número 014 del 23 de julio de 2018 se modificó el Estatuto General de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), y en su literal a, del Artículo 21 se faculta al rector para dirigir y coordinar la gestión universitaria en todas sus dimensiones, sistemas organizacionales y ámbitos de actuación organizacional.
Que mediante Resolución 015071 del 20 de agosto de 2024 se reglamenta la operacionalización del Sistema de Atención Integral – SAI y se actualizan los canales, recursos y protocolos de atención en la cual se señala establecer los lineamientos de integridad, oportunidad, y eficiencia en la operación y comunicación del Sistema de Atención Integral entre los diferentes sistemas, unidades y dispositivos organizacionales del Metasistema Unadista, y su coherencia con los criterios de actuación de la Universidad, con el fin de asegurar la calidad del servicio y la inmediatez, calidez y eficiencia en la atención, garantizando al mismo tiempo la accesibilidad y equidad de los diferentes usuarios y grupos de interés, con un enfoque centrado en la superación de sus necesidades y expectativas.
En mérito de lo anterior expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1. DE LAS DEVOLUCIONES
Artículo 1. Definición de devolución. Se entiende como el derecho que tienen los estudiantes de los cursos de la Fundación Seccional UE de la UNAD a la devolución de tasas y precios públicos, de acuerdo a los parámetros y condiciones establecidos en la presente resolución.
Artículo 2. Causales: Las solicitudes de devoluciones se podrán conceder, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se hubiesen efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor aplicables a un curso, tanto por errores materiales como de hecho, así como por errores aritméticos en la autoliquidación.
- Que, con posterioridad al abono de la matrícula, el estudiante hubiese obtenido beca (total o parcial), o bien ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven la gratuidad de la matrícula. Si la beca no es por la totalidad de la matrícula, se le devolverá al estudiante el porcentaje de beca.
-
- Que la titulación presentada, o las condiciones alegadas por el interesado en su momento, no le concedan acceso a cursar estudios universitarios en esta
- Que, iniciado el curso académico, y dentro del plazo establecido a tal efecto, se justifique la anulación de matrícula por admisión en otros estudios
- Que, por causas no imputables a los estudiantes, no se preste el servicio académico que les obligó al pago, en cuyo caso el trámite de devolución se hará de oficio por el 100%.
- A solicitud del estudiante, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el inicio de las actividades académicas. En este caso, la devolución será del 75% de la matrícula.
Artículo 3. Procedimiento y documentación: La devolución se solicitará a través del correo electrónico devoluciones@unad-ue.es adjuntando telemáticamente la siguiente documentación, así:
- Documentación de identidad del
- Carta de solicitud de devolución dirigida a la dirección de la Fundación Seccional UE de la UNAD.
Aunado a lo anterior, y según la causal que se esté aplicando, se adjuntará por el mismo medio la siguiente documentación, así:
- Admisión en otra Universidad: copia de la carta de admisión de la Universidad de destino, o documento que justifique la posterior admisión en ésta.
- Beca Ministerio de Educación y Ciencia: Credencial de
- Adaptación o Reconocimiento de créditos: Recibo de abono de Estudio de las peticiones de reconocimiento y Recibo de reconocimiento de estudios.
- Familia Numerosa: copia del libro de familia numerosa general o especial o título acreditativo.
Personas con Discapacidad: copia del certificado que acredite tener reconocida discapacidad del 33% o superior.
Parágrafo 1: Cualquier otra documentación requerida. La Universidad podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria, así como los originales de que se considere necesario para tramitar la solicitud.
Parágrafo 2: El estudiante que solicite devolución de tasas deberá consignar en el escrito un número de cuenta en el que figure como titular, cotitular o autorizado, y reflejar la condición del mismo, en caso de que el titular sea distinto al solicitante.
Parágrafo 3: La petición de documentación y/o resolución se comunicará al interesado a través del correo electrónico indicado en la solicitud de devolución.
CAPÍTULO 2. DE LOS SALDOS A FAVOR
Artículo 4. Definición de saldos a favor: Se refiere a la utilización parcial o total del dinero pagado por el estudiante en concepto de matrícula u otros derechos pecuniarios.
Artículo 5. Causales: Las solicitudes de saldo a favor se podrán conceder, siempre que el estudiante presente su consentimiento explícito, y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se hubiesen efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor aplicables a un curso, tanto por errores materiales como de hecho, así como por errores aritméticos en la autoliquidación.
- Que, con posterioridad al abono de la matrícula, el estudiante hubiese obtenido beca (total o parcial), o bien ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven la gratuidad de la matrícula. Si la beca no es por la totalidad de la matrícula, se le devolverá al estudiante el porcentaje de
- Que, con posterioridad al abono de la matrícula, se justifique que, en el momento de realizar dicha matrícula, se encontraba en una situación administrativa o legal de gratuidad.
- Que la titulación presentada, o las condiciones alegadas por el interesado en su momento, no le concedan acceso a cursar estudios universitarios en esta
- Que, iniciado el curso académico, y en plazo establecido a tal efecto, se justifique la anulación de matrícula por admisión en otros estudios oficiales.
- Que, por causas no imputables a los estudiantes, no se preste el servicio académico que les obligó al pago, en cuyo caso el trámite de saldo a favor se hará de oficio por el 100%.
Artículo 6. Aplicación de saldos: Estos saldos podrán ser utilizados pueden ser utilizados en los siguientes servicios académicos.
- Matrícula de créditos del mismo programa
- Matrícula de créditos académicos como opción de grado
- Matrícula de créditos académicos de programa diferente al matriculado
Artículo 7. La presente normativa rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, a los 14días del mes de mayo de 2025
JAIME ALBERTO LEAL AFANADOR
Rector
Vo.Bo. Dra. Esther Constanza Venegas Castro, Secretaria General
Vo.Bo. Dr. Leonardo E. Sánchez Torres – Vicerrector de Relaciones Intersistémicas e Internacionales
Vo.Bo. Dra. Ana María Alonso de Juana – Directora Seccional UNAD Unión Europea
